Pereira en la vanguardia artística y en la práctica responsable del grafiti y el muralismo
Texto por:
Diana Carolina Martínez.
Cartel Urbano
El 19 de agosto de 2011 se escribió uno de los capítulos más siniestros de la Policía Nacional: Diego Felipe Becerra “Tripido”, con tan solo 16 años, fue asesinado por el patrullero Wilmer Alarcón, quien le disparó por una razón absurda: estar pintando un grafiti. Y es que para nadie es un secreto que en Colombia los grafiteros y artistas urbanos son, en muchos casos, blanco de violencia, represión y estigmatización por parte de las diferentes autoridades. Para Gustavo Trejos y Liliana Lizarazo, padres de Tripido, esto no puede seguir sucediendo.
“Todo este tiempo hemos trabajado por proteger a los jóvenes que se dedican a esta práctica —asegura el papá de Diego Felipe—, pero uno de los problemas más grandes es que en otras ciudades no hay cómo ayudarlos, así que la idea es buscar un marco legal y normativo para trabajar con los muchachos en todo el país”.
Es así como nace un proyecto de ley que busca reglamentar la práctica artística y responsable del grafiti y el muralismo en Colombia. La iniciativa recibe el nombre de Ley Nacional del Grafiti y el Muralismo Diego Felipe Becerra y se empezó a gestar desde el 27 de julio del presente año, una tarde en la que Lina Marcela Castillo, integrante del colectivo Tripido, visitó la oficina del representante a la Cámara por el Polo Democrático Víctor Correa, motivada por la ilusión de conservar y prolongar el legado que Tripido dejó.
Compartimos en imágenes algunas muestras artísticas de nuestros grafiteros y muralistas pereiranos y también reproducimos el borrador de ley que se está consolidando paso a paso a nivel nacional. Proyecto nacional que busca representar los derechos civiles de los artistas gráficos y dar vida vía libre a los cientos de jóvenes que poseen esta vocación y se desenvuelven en esta, su pasión, de decorar la ciudad y el mundo con sus formas y colores.
Galería completa
Borrador*
Proyecto de ley _____ por medio del cual se reglamenta la práctica artística y responsable del grafiti y el muralismo en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Ley Nacional del Grafiti y el Muralismo Diego Felipe Becerra.
“El Congreso de Colombia,
DECRETA”.
Capitulo I. Generalidades
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto reglamentar en el territorio colombiano la práctica responsable del grafiti, estableciendo un marco jurídico e institucional que le permita a las personas que se reconocen como grafiteros, muralistas, artistas plásticos, entre otros, el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales enmarcados en la creación artística y cultural urbana, generando acciones de participación, promoción, protección, regulación, circulación y fomento de este tipo de manifestaciones culturales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Son objeto de las disposiciones de esta ley las instituciones públicas del orden nacional, departamental y municipal que tengan competencia en la formulación de acciones de participación, promoción, protección, regulación, circulación y fomento de este tipo de manifestaciones artísticas, las personas naturales y jurídicas que realizan la práctica del grafiti y en general todos los actores del sector del grafiti.
Artículo 3. Finalidades: Son finalidades de la presente ley las siguientes:
-Garantizar la máxima protección a las personas que en su calidad de artistas plásticos, muralistas, grafiteros, etc., desarrollan en su día a día la práctica responsable del Grafiti y/o muralismo en el territorio Nacional.
-Crear el “Día Nacional de la práctica responsable del grafiti, homenaje a Diego Felipe Becerra Lizarazo” generando una agenda nacional de participación, promoción, protección, regulación, circulación y fomento de dicha práctica en el territorio nacional
-Generar escenarios de concertación en los niveles nacional, departamental y local entre las entidades públicas y las personas que realicen la práctica del grafiti.
-Prevenir y revertir la estigmatización y criminalización de la práctica responsable del grafiti y el muralismo.
Artículo 4. Definiciones: Para los efectos de la presente ley, se entenderán las siguientes definiciones:
Grafiti: Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público urbano, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio. (Decreto 75 de 2013 Bogotá)
Muralismo: Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en los muros del espacio público urbano o en muros de carácter privado, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio. Revisar. Puede ser una buena perspectiva.
Propongo: expresión artística, que pretende integrar, dentro del paisaje urbano expresiones artísticas plasmadas en los muros o paredes de la ciudad y que incorpora una intencionalidad democratizadora del arte. Se caracteriza por sus grandes dimensiones (más de 250 metros cuadrados Criterios IDARTES confirmar, para intervenciones de gran formato). Dentro de sus temáticas se encuentran las referidas a la historia precolombiana y de grupos indígenas, grandes paisajes, temáticas contemporáneas con perspectiva crítica, arte abstracto y realismo, entre otras.
Autor: Persona, natural o jurídica, o colectivo que concibe y realiza un grafiti. (Decreto 75 de 2013 Bogotá).
Espacio público: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Bien de Interés Cultural: Son bienes de interés cultural aquellos declarados como tales por las autoridades competentes, en razón del interés especial que el bien reviste para la comunidad.
Capítulo II. De la Participación.Espacios de concertación sobre la práctica del grafiti – Mesas de grafiti
Artículo 5. Espacios de concertación: Para los efectos de la presente ley se entienden como espacios de concertación sobre la práctica del grafiti las mesas nacional, departamentales, distritales, municipales y locales de grafiti. La función de estas mesas es generar escenarios de diálogo y acuerdo en cuanto a las autorizaciones y prohibiciones de la práctica del grafiti en los territorios, las políticas de participación, promoción, protección, regulación, circulación y fomento de la práctica y en general cualquier acción institucional o particular que tenga que ver con la práctica del grafiti y el muralismo. Tienen carácter vinculante y será deber de las administraciones Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y local propender por la aplicación de lo que en estas se decida.
El Ministerio de Cultura reglamentara la forma y cronograma de elección de los delegados, la creación del registro nacional de autores, las formas de concertación y las competencias de cada instancia.
Artículo 6. Las mesas distritales, municipales y/o locales de grafiti: Las mesas distritales, municipales y/o locales son la base de los espacios de concertación, dada la proximidad con el territorio. Serán convocadas por las secretarias de cultura o la institución que haga sus veces. Deberán contar con la participación de las entidades públicas que tengan competencia sobre el asunto y de una representación de las organizaciones o personas que desarrollan la práctica del grafiti y el muralismo.
Parágrafo: En los lugares donde ya existan estas mesas de concertación se continuará el trabajo que se venía llevando a cabo y serán reconocidas por las secretarias de cultura de los territorios o la entidad que haga sus veces.
Artículo 7. Registro de autores: Las secretarias de cultura de los municipios y distritos o las entidades que hagan sus veces en el nivel más próximo a los territorios, generaran un registro de autores de grafiti y murales con el fin de organizar la práctica de los mismos, generar escenarios democráticos para que definan sus representantes en las mesas y para construir el registro departamental y nacional de autores de grafiti y murales. La inscripción será voluntaria y los detalles serán definidos por las instituciones públicas competentes en el orden nacional, departamental y local.
Artículo 8. Las mesas departamentales de grafiti: Las mesas departamentales de grafiti serán conformadas por las secretarias de cultura de los departamentos o quien haga sus veces. Deberán contar con la participación de las entidades públicas departamentales que tengan competencia sobre el asunto y de una representación de las mesas distritales, municipales y/o locales de grafiti.
Artículo 9. La mesa nacional de grafiti: La mesa nacional de grafiti será conformada por el Ministerio de Cultura. Deberán contar con la participación de las entidades públicas nacionales que tengan competencia sobre el asunto y de una representación de las mesas departamentales, distritales, municipales y/o locales de grafiti. Esta mesa tendrá una instancia asesora de carácter académico (mesa de expertos) e investigativo… Sistematizando, organizando y retroalimentando la información académica, producción, colectivos de participación…
Artículo 10. Reglamento. Cada mesa será autónoma para definir su reglamento. No obstante el Ministerio de Cultura dara los lineamientos generales relacionados con los objetivos de estas mesas que se orientaran por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política del grafiti y las acciones de promoción, protección, regulación, circulación y fomento.
Capitulo III. Homenaje a Diego Felipe Becerra Lizarazo
Artículo 11. Día Nacional del Grafiti “Diego Felipe Becerra”: Conságrese el día 19 de agosto como el Dia Nacional del Grafiti, entendido como un ejercicio de memoria por el asesinato de Diego Felipe Becerra y como un reconocimiento de la práctica del grafiti y el muralísmo como actividad artística y cultural, a fin de eliminar las prácticas discriminatorias, estigmatizantes y criminalizantes de esta actividad. Las mesas de grafiti de todos los niveles organizaran las acciones concretas de conmemoración de dicha fecha, especialmente la mesa de Bogotá D.C.
Artículo 12. Festival Nacional del Grafiti. Cada año en el mes de agosto, la mesa nacional de grafiti organizara el Festival Nacional del Grafiti, espacio de encuentro, comunicación y propuesta del movimiento nacional del grafiti.
Parágrafo: El Ministerio de Cultura, con la ayuda de la Mesa Nacional de Grafiti reglamentara los asuntos estipulados en este capítulo.
Capítulo IV. De la Regulación. Régimen Sancionatorio de la Practica del Grafiti
Artículo 13. Lugares No Autorizados: Las autoridades distritales, municipales y/o locales concertaran con las mesas de grafiti la determinación de los lugares no autorizados para la práctica del grafiti. (*)
Artículo 14. Sanciones: Las personas que realicen la práctica del grafiti o el muralísmo en lugares no autorizados o sin los requisitos que se acuerden en las mesas de grafiti, serán sujetos de las sanciones que sobre el particular contempla el ordenamiento jurídico colombiano, tales como el Código Nacional de Policía, el Código Penal, entre otras.
Artículo 15. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las leyes que le sean contrarias.
Artículo 16. Autoregulación. Las autoridades distritales, municipales y/o locales definirán acciones de pedagogía para fortalecer los procesos de la autoregulación en la comunidad practicante del grafiti, con el fin de promover acciones de respeto a los BIC, principalmente y el uso de los lugares destinados a la práctica del grafiti.
Artículo 17. Lugares Autorizados. Las autoridades distritales, municipales y/o locales concertaran con las mesas de grafiti el inventario de lugares autorizados para la práctica del grafiti. Cada seis meses se realizara la revisión y actualización de dicho inventario. La finalidad de estos espacios será la promoción del grafiti desde una perspectiva democrática, que permita la participación equitativa de los practicantes en los territorios.
Parágrafo: Acorde a lo establecido por el Código de Policía (ley 1801 de 2006, Art. 140, parágrafo 4) bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización, ni tampoco, traslado a centro de reclusión alguno, en tanto no vaya acompañado de otras conductas que motiven este procedimiento.
Capítulo V. Del Fomento y la Circulación
Artículo 18. Definición. Entiéndase por fomento el conjunto de acciones tendientes a promover la práctica responsable del grafiti, a través de la destinación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros y humanos. Igualmente por circulación entenderemos las acciones de promoción e intercambio de la producción de grafiti a nivel nacional e internacional. Se busca el intercambio de experiencias de procesos que implementan el grafiti como motor de cambio y de producción como práctica artística y cultural. A su vez, se busca el intercambio de procesos de construcción de conocimiento en relación con el grafiti desde instituciones educativas, organizaciones comunitarias, organizaciones de grafiti, grupos juveniles y grafiteros, que desarrollen procesos de reflexión en torno a su práctica.
Artículo 19. Financiación. Las entidades nacionales, departamentales, distritales y locales y municipales destinaran recursos para garantizar el fomento y circulación del grafiti. Para tal fin en coordinación con las respectivas instancias de participación (mesas) se definirán los planes de inversión que garantizaran su financiación articulados a planes de trabajo de cada una de estas instancias.
Parágrafo: En cada uno de estos planes de inversión, deberán incorporarse rubros para las escuelas de pedagogía y grafiti, además de procesos de investigación sobre la práctica del grafiti.
Artículo 20. Pedagogía. Las respectivas Mesas de grafiti a nivel nacional en coordinación con las administraciones públicas de sus territorios tendrán como responsabilidad realizar eventos, conversatorios, seminarios y actividades de carácter pedagógico con el fin de realizar pedagogía y escuelas para el conocimiento y apropiación del grafiti como expresión cultural y artística. Igualmente impulsaran la creación de escuelas de formación técnica en grafiti y géneros relacionados.
Capítulo VI. De la Protección
Artículo 21. Comité para la protección del Grafiti. Créese, en el marco de la mesa nacional y mesas locales el comité para la protección de grafiti como expresión cultural y artística. Para tal fin, dicho comité diseñara estrategias de difusión y valoración del grafiti en las distitnas ciudades en donde este se presente de manera significativa.
Capítulo VII. Investigación
Artículo 22. Comité de expertos. Creese el comité de expertos en el marco de la mesa nacional de grafiti y las mesas locales. Este comité, tendrá como función adelantar las respectivas investigaciones, tendientes a mantener actualizado a las instancias de toma de decisión sobre el tema del grafiti y sus realidades territoriales. Estos estudios serán financiados a través de presupuestos nacionales, distritales, municipales y locales.
Artículo 23. Difusión. Se generara una estrategia de difusión de la información y el conocimiento producido en el marco de este comité, la cual involucra publicaciones, documentales, free press, blogs, entrevistas, programas de opinión y demás espacios donde se pueda difundir este tipo de conocimiento. Estará vinculado directamente con las acciones de fomento y pedagogía descritas en los apartes anteriores.
Fuente original: ACÁ