La libertad de expresión y la democracia

103
1

La libertad de prensa es una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión, de opinión, a cuyo alrededor se sentaron dos principios en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “Nadie puede ser molestado por sus opiniones, así sean religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley”, y “la libre comunicación del pensamiento y la opinión es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede, entonces, hablar, escribir e imprimir libremente, sin perjuicio de su responsabilidad por el abuso en los casos determinados por la ley”.

Asunto no menor ante el reciente caso relacionado con la Fundación Para la Libertad de Prensa FLIP, ya que esta rechazó las declaraciones del candidato a la presidencia Gustavo Petro contra un columnista cuya opinión él no comparte. La FLIP, entre otras, consideró que la declaración lesionaba la libertad de prensa; rechazo que compartí y respaldé, lo que en el termómetro electoral de algunos de sus seguidores me valió por lo menos, un diagnóstico enarbolado de tibieza política. Entusiasmado entonces, desempolvé los apuntes de la época de estudio universitario, tomados ante intervenciones o conferencias del maestro Carlos Gaviria. Encontré referencias suyas a una sentencia que incluía la libertad de expresión y de opinión, entre cuyas consideraciones están los derechos del hombre X y XI, ya citados aquí.

Eleanor Roosevelt apreciando la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Y aunque resulta imposible por el comprimido espacio, abordar al detalle el contenido de la sentencia en estas cuartillas, por ende, a riesgo de molestar, recomiendo leerla (Sentencia C-087/98); de esta tomo aspectos que, con menor fundamento al del autor, consideré para la discusión; en concreto los de las libertades que Carlos Gaviria describe como “íntimamente vinculadas, la de pensamiento y expresión, que de allí en adelante han ganado un reconocimiento indiscutido en los regímenes inspirados por la filosofía liberal.”

Eh ahí el centro de la discusión que irritó a los partidarios del popular candidato, contra los favorecedores de la libertad de prensa, fueran estos instituciones o personas. Y aunque la sentencia hace alusión normativa a la cuestión de si se deben restringir tales libertades por razones de idoneidad intelectual o académica; profundo es el desarrollo de la misma, para incorporar algunos elementos al presente tema. Más propio aún, porque el exmagistrado liga filosóficamente la actitud restrictiva en la libertad de expresión, a la del derecho al libre sufragio, pues considera no es este más que un corolario del derecho a opinar.  

En este orden, fruto de la discusión ligera en redes sociales al tratar de explicar la diferencia entre este principio bajo un régimen democrático, y la no necesariamente coincidencia con la opinión del columnista defendido (que no comparto); ahora, en época electoral, resultó ineludible que los ofendidos por la opinión del columnista señalado por el candidato a la presidencia, ligaran el tema sobre el voto e intentaran condicionar el derecho a sufragar de quienes coincidimos con la FLIP, so pena de aparecer como complacientes de las que consideran tesis de corte “nazi” escritas por el columnista.

Han esbozado ellos, en la mayoría de casos sin saberlo, o por lo menos sin desglosarlo, que la opinión del columnista ha constituido una especie de “riesgo social”, como el que se explora en la sentencia. Y en contravía de la democracia liberal que aspiran a liderar, intentan “precaver” la opinión de este sujeto por el riesgo que implica para la sociedad.

Sobre el “riesgo social”, pregunta el ponente de la sentencia “¿quién podría decidir si la opinión emitida y difundida es socialmente riesgosa? ¿el gobernante? No, por definición, en cualquier sistema democrático”. Este es el núcleo que considero inicialmente puede enlazarse para los sucesos aquí discutidos, además porque quien ataca al columnista, es precisamente alguien que aspira a ocupar la presidencia.

Y entonces, comprendiendo la reflexión del magistrado en la sentencia, ¿cientos de ciudadanos, hasta miles, millones, junto a su líder, pueden ejecutar la idea de “precaver” tal riesgo social? desde luego que sí, es posible, e infiere uno que éste probablemente sea un asunto que también previó la FLIP en el marco de sus funciones y por eso, en consecuencia, actuó. Pero, para “precaverlo”, tendrían que apelar a sustituir la actual organización política democrática consagrada en la Constitución, por otra que les facilite la eliminación del “riesgo social” que para estos puede implicar la libre opinión del columnista de RCN.

Aprendimos de Carlos Gaviria, tanto los que nos desempeñamos en profesiones de la comunicación como los de otras profesiones y oficios, que es preferible correr el riesgo del eventual daño social que se insinúa por los defensores del candidato presidencial como parte de su alegato democrático para justificarlo, antes que apoyar una declaración o política para violentar el derecho fundamental a la libertad de expresión. Muy útil es un fragmento de él en la sentencia en cuanto a la libertad de información y la censura que, dicho sea de paso, no es mi propósito condicionarla a favor único de mis argumentos; allí manifiesta: “Entre el eventual daño social que pudiera seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de ésta para precaverlo, la sociedad democrática prefiere afrontar el riesgo del primero.”

Licenciado en comunicación. Periodista en formación.

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.